Libertad Sindical
Es el derecho de todos los trabajadores a establecer y afiliarse a un sindicato LIBREMENTE ESCOGIDO, además del derecho de los sindicatos a funcionar libremente y llevar a cabo sus actividades SIN NINGUNA INTERFERENCIA INDEBIDA.
¿Me pueden obligar a estar en un Sindicato?
El que OBLIGUE a un trabajador a permanecer contra su voluntad, bajo amenaza de recortar derechos o con cualquier otro pretexto, COMETE UNA FALTA MUY GRAVE Y DEBE SER DENUNCIADO.
Peor si se trata de un funcionario que aproveche su cargo para amedrentar al trabajador.
¿Y, si presenté mi renuncia pero no la aceptan?
TODOS (dirigentes y funcionarios) están obligados a RECIBIR Y RESPETAR LA VOLUNTAD del trabajador, expresada en una carta de RENUNCIA. Basta con la constancia de haber presentado la carta, NO SE REQUIERE NINGUNA “ACEPTACIÓN”.
Incluso, a quienes obtuvieron un crédito u otro beneficio, NO SE LES PUEDE OBLIGAR A SEGUIR AFILIADOS, porque su compromiso es con la entidad crediticia.
¿Renuncié y me afilié a otro sindicato, pero me descuentan doble cuota sindical?
Cualquier descuento debe estar sustentado en la HOJA DE AUTORIZACIÓN del trabajador. NO BASTA CON QUE SE REMITA UNA “RELACIÓN DE DESCUENTOS”, menos aún cuando se incluyen trabajadores renunciantes.
NO SE PUEDE DESCONTAR DOBLE CUOTA SINDICAL. Es responsabilidad del empleador evitar este abuso.
👉🏼 Con la copia de la Boleta de pago, en la que se muestre el doble descuento y la constancia de la renuncia presentada, PUEDES EXIGIR LA DEVOLUCIÓN de todo lo cobrado indebidamente DESDE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA RENUNCIA.
💡 Recuerda que desde hace años, TODOS LOS BENEFICIOS obtenidos por negociación colectiva, son de carácter GENERAL y NO SE PUEDEN RECORTAR a ningún trabajador, por su pertenencia a uno u otro sindicato.
Descuento considerado en el convenio colectivo 2022-2023
SITRAPOL saludó la firma del Convenio Colectivo 2022 – 2023, en el cual se incluyeron importantes beneficios propuestos por nuestra organización sindical (como la actualización de la Escala Remunerativa y el pago en efectivo por los uniformes no entregados)
También, expresamos nuestra protesta porque se ha considerado un descuento a los trabajadores “no afiliados al sindicato mayoritario” para “compensar gastos de la negociación colectiva” Lo cual NUNCA se ha aplicado, en ningún convenio colectivo.
La Ley 31188 establece que es OBLIGATORIO respetar la voluntad expresa del trabajador que se NIEGUE a ese descuento; sin que eso implique ningún recorte a los derechos o beneficios.
PERO… Muchos trabajadores no han podido expresar su negativa, porque el Empleador NO HA CUMPLIDO con publicar el Convenio Colectivo.
Hemos remitido el Oficio N°006-2022-SITRAPOL (RU 768588) exigiendo que el Dpto. de Recursos Humanos realice la publicación integra del Convenio Colectivo y, hasta que ello no ocurra, NO SE REALICE DESCUENTO ALGUNO POR ESTE CONCEPTO.
¡No te dejes sorprender y defiende tu derecho a la libertad sindical!
Sitrapol
